sábado, 25 de septiembre de 2010

¿QUÉ ES LA LEY ANTITERRORISTA?

La ley Nº 18.314 ley antiterrorista, es un texto legal instaurado en época de dictadura por A. Pinochet en el año 1984. Es importante aclarar que esta ley no crea nuevos delitos, sino que los ya establecidos por el Código penal, tales como homicidio, secuestro, quema de predios, ataques a autobuses, etc., los agrava, e impone condiciones distintas que si se estuviera juzgando con las leyes ordinarias. Ese aumento considerable en la condena se da bajo ciertas condiciones que la misma ley establece en su artículo primero.

1. Que la finalidad del delito sea infundir temor respecto de la reiteración de dicho delito en contra de la sociedad en general.
2. Que los medios utilizados para llevar a cabo las acciones delictuales sean elementos incendiarios, armas de gran poder destructivo, sustancias tóxicas, etc. que pudieran ocasionar grandes estragos.
3. Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.
¿Cuáles son las diferencias que se manifiestan al ser juzgado bajo la ley antiterrorista respecto de la justicia ordinaria? (Artículo tercero Ley 18.314)
a. por el solo echo de ser juzgado bajo la ley antiterrorista (bajo lenguaje técnico legal) la penalidad aumenta de uno a tres grados, esto quiere decir, una persona que comete un delito (a modo de ejemplo) si es juzgada bajo una ley ordinaria recibiría 5 años y un día de cárcel en contraste con la ley en cuestión la cual condenaría al delincuente con mas de 20 años de encierro, o sea, en este caso particular se cuadruplicaría la condena.
b. bajo la ley antiterrorista, al solicitar la prisión preventiva de él o los imputados el fiscal puede pedir que en éste periodo sean llevadas a cabo la siguientes medidas (art. catorce Ley 18.314)
1.- Recluir al imputado en lugares públicos especialmente destinados a este objeto.
2.- Establecer restricciones al régimen de visitas.
3.- Interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telefónicas e informáticas y su correspondencia epistolar y telegráfica.

c. En ningún caso las medidas a que se refiere este artículo catorce podrán adoptarse en contra de los Ministros de Estado, los subsecretarios, los parlamentarios, los jueces, los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones, el Contralor General de la República, los Generales y los Almirantes. (párrafo final).

En consideración de lo anterior, al utilizar los términos “terrorismo” y/o “terrorista” cualquier persona imagina que se trata de delitos contra el Estado o contra la sociedad en su conjunto. Tras lo anterior podemos comprender que la aplicación de la ley antiterrorista al contemplar delitos contra la propiedad privada no es otra cosa que una clara y manifiesta vinculación entre quienes nos gobiernan y quienes concentran las riquezas económicas de nuestro país. La concertación y el gobierno de turno no hacen más que afianzar el lazo existente entre estos dos poderes al enjuiciar en reiteradas oportunidades a nuestros hermanos mapuche por supuestos delitos contra particulares que no afectan la seguridad del Estado.

En vista de lo anteriormente expuesto es que la postura del pueblo mapuche y nuestra es informar a la población respecto de las injusticias cometidas al aplicar un precepto legal que vulnera todo tipo de garantías y la igualdad ante ley en un Estado que se dice democrático.

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